Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
No obstante lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, las Normas territoriales cautelares aprobadas antes de su entrada en vigor seguirán produciendo sus efectos hasta la entrada en vigor del instrumento de ordenación correspondiente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000